REGLAMENTACION DE LA LEY 19.122 REFERENTE A LA FIJACION DE DISPOSICIONES
CON EL FIN DE FAVORECER LA PARTICIPACION EN LAS AREAS EDUCATIVA Y
LABORAL, DE LOS AFRODESCENDIENTES
Relacionamiento interinstitucional. A los efectos de la función que le
atribuye el inciso primero del artículo 9 de la Ley Nro. 19.122, la
Comisión podrá comunicarse directamente con los Poderes del Estado; el
Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los
Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no estatal
comprendidas en la obligación prescripta en el artículo 4 de la misma, la
Oficina Nacional de Servicio Civil, el Instituto Nacional de Empleo y
Formación Profesional, las autoridades que tengan a su cargo los sistemas
de becas y apoyos estudiantiles a que refiere el artículo 6 de la misma
ley, así como las autoridades competentes para el discernimiento de los
beneficios previstos en la Ley Nro. 16.906 de 7 de enero de 1998.