REGLAMENTACION DE LA LEY 19.122 REFERENTE A LA FIJACION DE DISPOSICIONES
CON EL FIN DE FAVORECER LA PARTICIPACION EN LAS AREAS EDUCATIVA Y
LABORAL, DE LOS AFRODESCENDIENTES
En los llamados para ocupar puestos de trabajo, participar en programas
de capacitación y calificación y usufructuar becas y apoyos estudiantiles,
los obligados por los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Nro. 19.122 incluirán
la variable etnia/raza en la descripción de la información a presentar por
las personas que se postulen, y difundirán lo más ampliamente posible la
existencia de cupos disponibles para personas afrodescendientes.