REGLAMENTACION DE LA LEY 19.122 REFERENTE A LA FIJACION DE DISPOSICIONES
CON EL FIN DE FAVORECER LA PARTICIPACION EN LAS AREAS EDUCATIVA Y
LABORAL, DE LOS AFRODESCENDIENTES
Consejo consultivo. La Comisión contará con un Consejo Consultivo, que
estará integrado por tres representantes de organizaciones y redes de la
sociedad civil. Por cada uno de los representantes titulares se designará
un suplente. Los mencionados representantes deberán integrar
organizaciones de afrodescendientes de segundo grado, alcance nacional y
con probada competencia en la temática. Tanto los titulares como los
suplentes serán designados por el Poder Ejecutivo, a partir de las
propuestas que formulen las referidas organizaciones. Su mandato tendrá
una duración de dos años contados a partir de su designación.