REGLAMENTACION DE LA LEY 19.122 REFERENTE A LA FIJACION DE DISPOSICIONES
CON EL FIN DE FAVORECER LA PARTICIPACION EN LAS AREAS EDUCATIVA Y
LABORAL, DE LOS AFRODESCENDIENTES
Cometidos del Consejo Consultivo. El Consejo Consultivo de la Comisión
para la ejecución de los cometidos de la Ley Nro. 19.122 tendrá los
siguientes cometidos:
a) Asesorar a la Comisión en todos los asuntos propios de su competencia
que le someta a consideración.
b) Proponer a la Comisión estrategias, campañas y acciones de difusión
pública de los cometidos de la ley.
c) Participar en la organización de acciones tendientes a visibilizar y
fortalecer la identidad afrodescendiente.
d) Colaborar, a solicitud de la Comisión, en el monitoreo de la aplicación
de la ley.
Los dictámenes del Consejo Consultivo no tendrán carácter vinculante.