REGLAMENTACION DE LA LEY 19.122 REFERENTE A LA FIJACION DE DISPOSICIONES
CON EL FIN DE FAVORECER LA PARTICIPACION EN LAS AREAS EDUCATIVA Y
LABORAL, DE LOS AFRODESCENDIENTES
Convocatorias: Los llamados a ocupar puestos de trabajo, participar en
programas de capacitación y calificación y usufructuar becas y apoyos
estudiantiles se realizarán de conformidad con los procedimientos que
establezcan las normas vigentes. Cuando dichas normas faculten a realizar
un sorteo entre los postulantes que cumplan con los requisitos
solicitados, se deberá primero realizar el sorteo entre aquellas personas
aptas para concursar que se autodefinieran afrodescendientes, de forma de
cubrir como mínimo el cupo establecido por la Ley Nro. 19.122 y otros que
se determinen por aplicación de la misma. Luego de asignado este cupo, se
realizará un segundo sorteo para proveer los puestos restantes.