REGLAMENTACION DE LA LEY 19.122 REFERENTE A LA FIJACION DE DISPOSICIONES
CON EL FIN DE FAVORECER LA PARTICIPACION EN LAS AREAS EDUCATIVA Y
LABORAL, DE LOS AFRODESCENDIENTES
Puestos de trabajo. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la
Ley Nro. 19.122, por puestos de trabajo de los incisos 02 al 15 del
Presupuesto Nacional se entiende aquellos a ser desempeñados en cualquiera
de las modalidades legalmente previstas, excluyendo el arrendamiento de
obras y servicios y los que se cubran mediante el régimen de ascenso.