REGLAMENTACION DE LA LEY 19.122 REFERENTE A LA FIJACION DE DISPOSICIONES
CON EL FIN DE FAVORECER LA PARTICIPACION EN LAS AREAS EDUCATIVA Y
LABORAL, DE LOS AFRODESCENDIENTES
Planificación de recursos humanos. Los incisos 02 al 15 del Presupuesto
Nacional deberán incluir en la Planificación anual de sus necesidades de
recursos humanos que envíen a la Oficina Nacional de Servicio Civil, los
puestos de trabajo a cubrir por personas afrodescendientes, especificando
claramente la descripción de los mismos y los perfiles necesarios de
quienes se postulen a ocuparlos. La Oficina Nacional de Servicio Civil
sólo dará su aprobación a aquellas planificaciones que den cumplimiento a
lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nro. 19.122.