REGLAMENTACION DE LA LEY 19.122 REFERENTE A LA FIJACION DE DISPOSICIONES CON EL FIN DE FAVORECER LA PARTICIPACION EN LAS AREAS EDUCATIVA Y LABORAL, DE LOS AFRODESCENDIENTES




Promulgación: 22/05/2014
Publicación: 29/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1040
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.122 de 21/08/2013.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 Planificación de recursos humanos. Los incisos 02 al 15 del Presupuesto
Nacional deberán incluir en la Planificación anual de sus necesidades de
recursos humanos que envíen a la Oficina Nacional de Servicio Civil, los
puestos de trabajo a cubrir por personas afrodescendientes, especificando
claramente la descripción de los mismos y los perfiles necesarios de
quienes se postulen a ocuparlos. La Oficina Nacional de Servicio Civil
sólo dará su aprobación a aquellas planificaciones que den cumplimiento a
lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nro. 19.122.
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