REGLAMENTACION DE LA LEY 19.122 REFERENTE A LA FIJACION DE DISPOSICIONES
CON EL FIN DE FAVORECER LA PARTICIPACION EN LAS AREAS EDUCATIVA Y
LABORAL, DE LOS AFRODESCENDIENTES
Distribución equitativa. Se propenderá a que los puestos de trabajo que
reserven para personas afrodescendientes los obligados por el artículo 4
de la Ley Nro. 19.122, se distribuya, sin perjuicio de las condiciones de
idoneidad de quienes se postulen, entre todas las profesiones, oficios y
demás experticias requeridas en los respectivos llamados.