REGLAMENTACION DEL ART. 65 DE LA LEY 19.149 RELATIVO AL PAGO DE COMPENSACIONES ESPECIALES A FUNCIONARIOS ENCARGADOS TEMPORALMENTE EN FUNCIONES DE COORDINADOR Y SUPERVIOR EN EL INE
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 65.
Artículo 8
A los efectos de este Decreto, las tareas a desempeñar por los Supervisores comprenderán, como mínimo, las siguientes:
1. Controlar, organizar y supervisar el trabajo realizado por sus
supervisados, a los efectos de asegurar que la información llegue en
tiempo y forma a las oficinas del INE.
2. Evaluar el desempeño de sus supervisados en el desarrollo de sus
tareas.
3. Asistir y apoyar en sus tareas a sus supervisados y en caso de
ausencia de los mismos cubrir sus tareas, ya sea directamente u
reorganizando las cargas de trabajo cuando esto sea posible.
4. Asistir en la capacitación y recapacitación de sus supervisados
manteniendo reuniones periódicas de equipo a los efectos de transmitir
y unificar criterios de trabajo.
5. Respetar la Política de Seguridad de la Información establecida por el
INE para preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de
los activos de información.
6. Realizar toda otra tarea afín a la función, que se le solicite.