EXONERACION AL MINISTERIO DE TURISMO DEL CUMPLIMIENTO DEL ART. 11 DEL DECRETO 90/000 PARA LA COMPRA DEL INMUEBLE QUE SE DETERMINA EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la situación planteada por el Inciso 09 "Ministerio de Turismo" para la adquisición por compra directa por excepción del inmueble empadronado con el número 3041/001 de la ciudad de Montevideo, que servirá de asiento a sus oficinas.
RESULTANDO: I) que la actual sede del Ministerio de Turismo se ubica en el Puerto de Montevideo la cual es arrendada a la Administración Nacional de Puertos siendo de interés conjunto de ambos organismos, liberar dicho inmueble a fin de que pueda ser destinado a una futura Terminal de Cruceros.
II) que se ha entendido necesario adquirir un inmueble cuyo destino sea la sede central de las oficinas del Ministerio de Turismo.
III) que dicha Secretaría de Estado efectuó un relevamiento de la oferta del mercado inmobiliario en la zona antes mencionada, buscando propiedades que cuenten con superficies similares a las que se disponen hoy, de aproximadamente unos 3.000 m2 (tres mil metros cuadrados) y que no requieran una inversión grande en obras.
IV) que del mismo surgió que se encuentra a la venta el inmueble empadronado con el número 3041/001 de la ciudad de Montevideo con frente a la calle Cerrito, puertas números 420 y 422, y también de frente a la calle Mauricio de Zabala, por ser esquina, puertas números 1498 y 1500, con una superficie de 4.192 m2 (cuatro mil ciento noventa y dos metros cuadrados).
V) que el mencionado inmueble tiene un precio de venta que asciende a la suma de U$S 1:500.000 (dólares estadounidenses un millón quinientos mil).
VI) que el mismo presenta aspectos importantes a destacar, tanto para la organización funcional como en lo que refiere a la calidad de su construcción: cuenta con garage en el segundo subsuelo con la adecuada capacidad para la actual flota de vehículos (ahorro de arrendamiento de garages) contando con grupo electrógeno propio; dispone de un primer subsuelo con buena superficie para depósito y para posible instalación de sala de reuniones, comunicadas las plantas por tres bloques de ascensores y escaleras; la planta baja libre con dos entradas, ideal para las áreas de atención al público, un primer piso, también de planta libre correcto para oficinas con diverso destino; y un segundo piso, también de planta libre para montar dependencias de jerarcas y otras divisiones, permitiendo utilizar parte del equipamiento dejado por el propietario.
VII) que asimismo dicho inmueble tiene: a) un valor de venta menor en comparación a los precios de mercado de inmuebles de similares características; b) un valor de venta inferior al valor venal estimado por la Dirección Nacional de Catastro, en la tasación efectuada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012.
VIII) que dicha Dirección estimó el valor venal del padrón de referencia en $ 72:741.387 (pesos uruguayos setenta y dos millones setecientos cuarenta y un mil trescientos ochenta y siete), equivalente en UI a 20:842.804,30 (Unidades Indexadas veinte millones ochocientos cuarenta y dos mil ochocientos cuatro con 30/100), (1 UI = $ 3,57 al 1° de marzo de 2017), y en U$S a 2:557.714 (dólares estadounidenses dos millones quinientos cincuenta y siete mil setecientos catorce), (1 U$S = $ 28,44 al 28 de abril de 2017).
IX) que con la adquisición se dejaría de abonar el alquiler de la actual Sede Central, redundando en un ahorro importante para las arcas del Estado.
CONSIDERANDO: I) que por Decreto N° 90/000 de 3 de marzo de 2000, se dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas no hará lugar a la certificación prevista por el artículo 738 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, cuando no se cumpla con determinadas condicionantes.
II) que sin perjuicio que se considera conveniente el mantenimiento de las condicionantes establecidas en el Decreto N° 90/000 citado, resulta necesario habilitar en el caso concreto y por vía de excepción, contrataciones directas sin condicionantes.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Exonérase al Ministerio de Turismo del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto N° 90/000 de 3 de marzo de 2000, para la compra del inmueble empadronado con el número 3041/001 de la ciudad de Montevideo, que servirá de asiento a sus oficinas.