MODIFICACION DE LOS DECRETOS 220/998, 149/007 Y 150/007, EN LO RELATIVO AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES E IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS, Y DEROGACION DEL DECRETO 47/017
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: las modificaciones introducidas a los Títulos 4, 8 y 10 del Texto Ordenado 1996, por la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017.
RESULTANDO: I) que los artículos 243 y 248 de la referida Ley disponen que se consideran íntegramente de fuente uruguaya las rentas obtenidas por entidades no residentes que realicen directamente la prestación de determinados servicios a través de Internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, cuando el demandante se encuentre en territorio nacional.
II) que los artículos 246 y 249 establecen los porcentajes de renta de fuente uruguaya correspondientes a las actividades de mediación e intermediación en la oferta o en la demanda de servicios, realizada a través de Internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas, o similares.
III) que el artículo 250 determina aspectos relativos a la territorialidad en el Impuesto al Valor Agregado en materia de servicios prestados de manera directa a través de Internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas, o similares, así como aquellos de mediación e intermediación en la prestación de servicios, a través de los mismos medios.
CONSIDERANDO: que resulta necesario reglamentar las citadas disposiciones, así como establecer las características específicas de los servicios comprendidos.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPÍTULO I - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículos 65 -
BIS y 65 - TER.