VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 140/021, de 12 de mayo de 2021;
RESULTANDO: I) que por el citado Decreto se prorrogaron hasta el 23 de mayo de 2021, las medidas dispuestas por los artículos 1, 2, 6, 7, 10, 11 y 12 del Decreto N° 90/021, de 23 de marzo de 2021;
II) que las citadas medidas refieren a: a) la suspensión de todos los espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales de características similares; b) exhortación al cierre preventivo y provisorio de las plazas de comidas de los locales comerciales de gran porte (Shopping Center); c) el cierre de las oficinas públicas de la Administración Central; d) la restricción temporal de las actividades deportivas en gimnasios o clubes deportivos y el deporte amateur; e) el cierre provisorio de las tiendas libres de impuestos (Free Shops) ubicadas en la frontera con Brasil; f) el cierre de los casinos dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas, así como la exhortación a cumplir dicha disposición a aquellos de naturaleza privada; y g) exhortación a los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados al cierre de sus oficinas;
III) que en todos los casos de cierre de oficinas públicas (Administración Central, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados) se estimuló el establecimiento de guardias y la implementación del teletrabajo;
IV) que todas estas medidas, se adoptaron en primer término, hasta el 12 de abril de 2021, habiendo sido prorrogadas por el Decreto N° 107/021 de 7 de abril de 2021, hasta el 30 de abril de 2021, por el Decreto N° 123/021, de 28 de abril de 2021 hasta el 16 de mayo de 2021 y por el Decreto N° 140/021, de 12 de mayo de 2021, hasta el 23 de mayo de 2021;
CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente mantener determinadas medidas establecidas por el Decreto N° 90/021, de 23 de marzo de 2021 y prorrogadas por los Decretos antes mencionados;
II) que por otra parte, se ha verificado un cambio en las condiciones sanitarias a consecuencia del comportamiento de la propagación del virus, teniendo en cuenta las distintas actividades y la aplicación de los protocolos aprobados, entendiéndose pertinente la flexibilización de algunas de las medidas oportunamente adoptadas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución de la República, el artículo 43 del Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la Organización Mundial de la Salud, Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, Ley N° 19.941, de 23 de marzo de 2021, el Decreto N° 574/974, de 12 de julio de 1974, y demás normas concordantes y aplicables en la materia;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Prorróganse las medidas establecidas en los artículos 1, 2, 6, 7 y 12 del Decreto N° 90/021, de 23 de marzo de 2021 hasta el 30 de mayo de 2021.
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN CARDOSO; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA.