Habilítanse, a partir del 24 de mayo de 2021, las actividades deportivas en gimnasios y lugares cerrados los cuales deberán tener un aforo máximo equivalente al 30% (treinta por ciento) de su capacidad máxima y siempre que las personas que utilicen dichos espacios permanezcan dentro de los mismos por el término máximo el término de una hora. La presente habilitación no incluye la de los espacios destinados a vestuarios o a usos similares.