El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
La excepción se aplicará a estos funcionarios en tanto se desarrollen las tareas descriptas en el artículo 1°. Será potestad del Jerarca del Inciso el mantener la excepción establecida a cada funcionario, así como el disponer a qué funcionarios aplica, el monto y pago total o parcialmente, dentro del límite establecido en el artículo 4. Será asimismo potestad del Jerarca del Inciso el nombramiento de los integrantes de los ayudantes de obra, cuya designación será evaluada por éste de forma anual, emitiendo dictamen en cada caso, ya sea de permanencia o destitución de la tarea asignada, en caso que corresponda.