Visto: los antecedentes relacionados con las existencias de trigo
consumo de producción nacional.
Resultando: I) La cosecha de trigo consumo de la zafra 1978/79, resulta
insuficiente para atender las necesidades de la industria molinera;
II) Se estima al efecto que el país deberá importar aproximadamente
220.000 toneladas de trigo consumo;
III) La comercialización tanto interna como externa del cereal, conforme
a lo dispuesto por el decreto 462/978, de 11 de agosto de 1978, es
responsabilidad de los agentes económicos privados.
Considerando: no obstante el principio general prexpuesto, se entiende
necesario y conveniente que el Ministerio de Agricultura y Pesca maneje un
fondo de reserva de trigo industria, para atender cualquier eventual
desabastecimiento de la plaza o distorsión de los precios, por lo que se
autorizará a dicha Secretaría de Estado a adquirir, en el exterior, el
volumen físico necesario a ese efecto, estimado en 80.000 toneladas;
aproximadamente el consumo de dos meses y medio de toda la industria
molinera nacional.
Atento: a lo dispuesto por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca a comprar en el
exterior, a través del Sector Granos y mediante el procedimiento de
licitación pública, hasta 80.000 toneladas, métricas de trigo-pan, en una
o varias partidas.