APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS. EJERCICIO 1983




Promulgación: 08/04/1983
Publicación: 19/05/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 548
   Visto: lo dispuesto por el artículo 646 de la ley 14.106 del 14 de
marzo de 1973, con la redacción dada por el artículo 65 de la ley 14.416
del 28 de agosto de 1975 y Decreto Reglamentario 80/976 del 30 de enero de
1976.

   Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo por expresa comisión de la ley
debe fijar anualmente el monto a partir del cual se genera el derecho a
percibir el Quebranto de Caja por los funcionarios que entregan o reciben
dinero en efectivo o valores del Estado asimilables por su naturaleza y
convertibilidad en efectivo;
   II) Que para fijar la suma a que se hace referencia precedentemente, el
Poder Ejecutivo debe incrementar en esta oportunidad el monto establecido
en el artículo 1º del decreto 185/982, del 6 de mayo de 1982.

   Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

       El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                            DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase para el Ejercicio 1983 en la suma de N$ 500.000.00 (nuevos pesos
quinientos mil) el monto anual a partir del cual los funcionarios que
manejan fondos superiores a esa cifra tendrán derecho a percibir los
beneficios que determina el artículo 646 de la ley 14.106 del 14 de marzo
de 1973, con la redacción dada por el artículo 65 de la ley 14.416, del 28
de agosto de 1975.

ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - CARLOS A. MAESO - LIONEL O. RIAL - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO D. TOURREILLES - JUAN A. CHIARINO ROSSI - LUIS A. CRISCI - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA
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