Visto: el Decreto-Ley 15.664, de 30 de octubre de 1984 que aprueba el
Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable ATN/SF 2375-UR "Programa
de Fortalecimiento de los Mecanismos de Programación y Proyectos y
Estimación de los Parámetros Nacionales de Cuenta", suscrito con fecha 6
de marzo de 1984 entre la República Oriental del Uruguay y el Banco
Interamericano de Desarrollo.
Considerando: l) la gestión promovida por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto en cuanto a la necesidad de desagregar las dotaciones
presupuestales en los correspondientes rubros, de acuerdo con el
clasificador por objeto del gasto público aprobado por el decreto 499/982,
de 30 de diciembre de 1982; II) Que por la cláusula 3.02 del Capitulo III
del referido Convenio se establece la participación del Gobierno para
financiar los gastos de personal de contrapartida apoyo general dispuesto
en los literales a), d) y g) de la cláusula 2.07 del Capítulo II.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por las normas
mencionadas y a lo informado por la Contaduría General de la Nación y las
Asesorías Económico Financiera y jurídica del Ministerio de Economía
Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
El aporte del Gobierno Uruguayo al Convenio de Cooperación Técnica
Oficina de Planeamiento y Presupuesto - Banco Interamericano de Desarrollo
ATN/SF 2375-UR, será el equivalente, en moneda nacional de U$S 95.000
(noventa y cinco mil dólares de Estados Unidos de América) que se
destinarán a los gastos del Programa en la forma que a continuación se
indica:
- Personal de Contrapartida U$S 82.000
- Apoyo General U$S 13.000
La asignación presupuestal se estimó en base a la cotización del dólar
estadounidense interbancario vendedor al 31 de diciembre de 1984 de N$
74,25 (nuevos pesos setenta y cuatro con 25/100) por dólar.
La Contaduría General de la Nación ajustará mensualmente los créditos
deducidas las liquidaciones en función de la variación de la cotización de
la divisa.
La Unidad Ejecutora 03 "Oficina de Planeamiento y, Presupuesto",
dentro del 1.89 "Partidas por una sola vez", inciso 02 "Presidencia de la
República" contará con los recursos que se establecen a continuación:
Rubro Denominación Montos
N$
0 Retribuciones de Servicios Personales 5:308.207
0.2 Retribuciones Básicas de Personal Contratado para
funciones permanentes 4:335.606
021.321 Sueldos Básicos asimilados al escalafón civil 1:347.712
021.324 Desvío sueldo equiparación 1:605.136
021.322 Incremento por mayor horario permanente 974.457
029.321 Sueldo anual complementario civil 408.301
0.6 Retribuciones adicionales 816.676
061.323 Prima a la eficiencia a personal contratado para
funciones permanentes 816.676
081.021 Adelanto a cuenta de futuros aumentos a
personal contratado 155.925
1 Cargas Legales sobre servicios personales 743.168
111 Aporte patronal al sistema de seguridad social sobre
retribuciones por funcionarios civiles no docentes 690.079
123 Aporte patronal al Fondo Nacional de Vivienda 53.089
2 Materiales y suministros 482.625
3 Servicios No personales 482.625
7 Subsidios y otras transferencias 37.125
7.5 Transferencias a unidades familiares por personal
en actividad 37.125
TOTAL N$ 7:053.750
La apertura de los Rubros 2 y 3 en los correspondientes renglones de
gastos, será comunicada oportunamente por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto de la Contaduría General de la Nación.
A solicitud de la Oficina Planeamiento y Presupuesto la Contaduría
General de la Nación podrá redistribuir los saldos de los créditos en los
renglones de los Rubros 0, 1 y 7, a los efectos de financiar las
retribuciones que perciba por todo concepto el personal contratado por la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto con cargo al Programa 1.89, sin que
ello implique una modificación en la racionalización administrativa que se
apruebe al amparo de lo dispuesto por los 8º, 9º y 10 del Decreto - Ley
14.985, del 28 de diciembre de 1979.