FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 25 INDUSTRIA HOTELERA. SUBGRUPO HOTELES MOTELES HOTELES RESIDENCIALES Y PARADORES




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 13/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Para la temporada turística, período comprendido entre el 15 de diciembre de 1986 y el 31 de enero de 1987, los salarios mínimos por categoría establecidos en el artículo anterior, se incrementarán en un cuarenta por ciento (40%) como compensación por única vez y sin carácter permanente.
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