FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 25 INDUSTRIA HOTELERA. SUBGRUPO HOTELES MOTELES HOTELES RESIDENCIALES Y PARADORES




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 13/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes y/o 
servicios de las empresas que integran este Grupo Salarial.
Ayuda