ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPOS DE
ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 36 INDUSTRIA GRAFICA DE OBRA. SUBGRUPO PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese que los cargos que no figuren en el presente decreto, percibirán un aumento general de un 16% (dieciséis por ciento) sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987, excluyendo en todos los casos al personal de Dirección y Supervisión.