VISTO: el Decreto N° 153/012 de 11 de mayo de 2012;
RESULTANDO: I) que por el mismo se reglamentaron los procedimientos para
conceder autorización para brindar servicios de radiodifusión de
televisión digital, de acceso abierto y gratuito, asociada a la asignación
de espectro radioeléctrico para su prestación;
II) que, concretamente, el artículo 8° de la norma fue el que encomendó a
URSEC la realización de llamados a interesados en obtener autorizaciones
para brindar servicios de radiodifusión de televisión digital, abierta,
gratuita y accesible, con la correspondiente elevación de la propuesta de
bases y condiciones a regir los respectivos llamados;
III) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)
somete a consideración el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones que
regirá el llamado público a interesados en la prestación del servicio de
radiodifusión de televisión digital comercial con estación transmisora
principal ubicada en distintas localidades del Interior del País;
CONSIDERANDO: I) que al decir del considerando VIII del Decreto N°
153/012, "se entiende conveniente propiciar la continuidad de los actuales
servicios de radiodifusión de televisión comercial en el nuevo entorno
digital, en atención al cumplimiento de objetivos de interés general y
cultural que han brindado hasta el momento, para lo cual se tomará en
consideración los antecedentes de los mismos en los procedimientos que se
establezcan";
II) que, en los hechos, semejante consideración no fue recogida en el
decreto, siendo interés del Poder Ejecutivo propiciar expresamente la
continuidad de esos operadores;
III) que por lo que viene de expresarse, y atendiendo a la probada
experiencia y trayectoria de tales operadores, procede disponer una
aplicación diferenciada a su respecto en cuanto al cumplimiento de algunos
requisitos formales previstos en el decreto citado en el Visto del
presente;
IV) que el proyecto de Pliego elevado por la URSEC contempla a) los
criterios explicitados en el art. 8°. del Decreto precitado, con las
modificaciones introducidas por el Decreto 437/012 de 31 de diciembre de
2012, y establece condiciones para la adecuada y transparente
consideración de las propuestas que se presenten y b) la propuesta de la
Comisión Honoraria Asesora Independiente (CHAI) respecto a los criterios
de evaluación y puntajes que ella utilizará para el análisis que
oportunamente realice de las propuestas.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el Decreto-Ley
14.670 de 21 de junio de 1977, la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, en
la redacción dada por la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, sus
modificativos y concordantes, los Decretos 734/978 de 20 de diciembre de
1978, 374/008 de 4 de agosto de 2008, 153/012 de 11 de mayo de 2012,
437/012 de 31 de diciembre de 2012, 153/993 de 30 de marzo de 1993, y lo
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la
Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación
Audiovisual y la Asesoría Letrada del Ministerio de Industria, Energía y
Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Exclúyese a Canal 10 TV Rivera Ltda., Canal 11 Treinta y Tres S.R.L.,
Canal 3 Colonia S.A., Canal 7 TV Tacuarembó S.R.L., Canal 8 Rosario S.A.,
CXB-26 Melo TV Canal 12 S.R.L., Sra. Zelmira Del Castillo, Ditaplus S.A.,
Emisoras del Este S.A., Sr. Hertz Ganzo Álvarez, Sr. Carlos Gelpi, Lanrod
Limitada, Nuevavisión S.R.L., Río Uruguay TV Fray Bentos S.A., San Eugenio
Televisión S.R.L., Telesistemas Uruguayos S.R.L., Televisora Color Chuy
S.R.L. y Televisora Salto Grande S.A. del cumplimiento de los requisitos
que resultan de los literales d) iii), iv), v); y f) del artículo 8vo del
Decreto N° 153/012 de 11 de mayo de 2012, solo para el caso que
representen al llamado a los efectos de obtener la asignación del canal
radioeléctrico que se reserva expresamente para cada una de ellas
exclusivamente en la ciudad/localidad en la que a la fecha tienen asignado
un canal radioeléctrico en el servicio de radiodifusión de televisión
analógica.