El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: los artículos 35, 36, 40 y 41 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por la Ley N° 19.478 de 5 de enero de 2017.
RESULTANDO: I) que dichos artículos establecen restricciones al uso de efectivo en determinadas operaciones y negocios jurídicos, disponiendo la forma en que deberán realizarse los pagos en dinero asociados a los mismos a partir del 1° de julio de 2017.
II) que el artículo 45 de la Ley N° 19.210 citada, faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar por hasta un año la entrada en vigencia de las disposiciones referidas.
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente hacer uso de la mencionada facultad.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Prorrógase hasta el 1° de enero de 2018 la entrada en vigencia de las previsiones contenidas en los artículos 35 -incisos primero y quinto-, 36, 40 y 41 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por la Ley N° 19.478 de 5 de enero de 2017.