PRORROGA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LOS ARTS. 35, 36, 40 Y 41 DE LA LEY 19.210, LEY DE INCLUSION FINANCIERA




Promulgación: 05/06/2017
Publicación: 09/06/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los artículos 35, 36, 40 y 41 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por la Ley N° 19.478 de 5 de enero de 2017.

   RESULTANDO: I) que dichos artículos establecen restricciones al uso de efectivo en determinadas operaciones y negocios jurídicos, disponiendo la forma en que deberán realizarse los pagos en dinero asociados a los mismos a partir del 1° de julio de 2017.

   II) que el artículo 45 de la Ley N° 19.210 citada, faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar por hasta un año la entrada en vigencia de las disposiciones referidas.

   CONSIDERANDO: que se entiende conveniente hacer uso de la mencionada facultad.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 1° de enero de 2018 la entrada en vigencia de las previsiones contenidas en los artículos 35 -incisos primero y quinto-, 36, 40 y 41 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por la Ley N° 19.478 de 5 de enero de 2017.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   RAÚL SENDIC - DANILO ASTORI
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