CAPÍTULO I - IMPUESTO EMERGENCIA SANITARIA 2 - COVID-19
Artículo 10
Obligaciones de los responsables.- Los responsables, excepto cuando existan disposiciones en contrario, deberán:
a) Emitir resguardos a los contribuyentes por los montos que les
hubieren retenido o percibido en cada ocasión.
b) Verter dichos importes en los plazos y condiciones que establezca la
Dirección General Impositiva.
c) Presentar declaración jurada de las retenciones efectuadas, en
aquellos casos en que la Dirección General Impositiva lo establezca,
y en los plazos y condiciones que ésta disponga.