CAPÍTULO II - ADICIONAL AL IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS)
Artículo 15
El régimen de retenciones dispuesto por el artículo anterior tendrá carácter de pago definitivo, y liberará al contribuyente de la obligación de realizar la liquidación y presentar declaración jurada del adicional que se reglamenta.