A los efectos de las retenciones de las pensiones alimenticias que tienen su base de cálculo en las remuneraciones o prestaciones líquidas, así como en jubilaciones, pensiones o prestaciones de pasividad similares líquidas, dispónese que el Impuesto Emergencia Sanitaria 2 - COVID-19 y el Adicional del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), creados por la Ley que se reglamenta, no serán tomados en cuenta para las mismas.