CAPÍTULO I - IMPUESTO EMERGENCIA SANITARIA 2 - COVID-19
Artículo 4
Monto Imponible.- Para determinar la base imponible se considerarán:
1) Para quienes presten servicios en relación de dependencia, las
retribuciones nominales a que refiere el numeral 1) del artículo
anterior siempre que la retribución nominal mensual recibida de la
entidad contratante responsable supere los $ 120.000 (pesos uruguayos
ciento veinte mil).
Los contribuyentes que presten servicios en el exterior computarán
adicionalmente las partidas complementarias que reciban en aplicación
del coeficiente establecido en el artículo 63 de la Ley N° 12.801, de
30 de noviembre de 1960.
2) Para quienes presten servicios fuera de la relación de dependencia,
los ingresos brutos correspondientes a la retribución mensual,
excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA) siempre que el importe
correspondiente a los servicios prestados al responsable en el mes
supere los $ 120.000 (pesos uruguayos ciento veinte mil).
3) Para quienes perciban subsidios el valor nominal mensual de los mismos
siempre que superen los $ 120.000 (pesos uruguayos ciento veinte
mil).
Las remuneraciones y prestaciones en especie, así como las correspondientes a viáticos y otras partidas de similar naturaleza, provenientes del vínculo de trabajo que corresponda, se valuarán por los criterios dispuestos para las rentas de Categoría II (rentas de trabajo) del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF).