REGLAMENTACION DE LA LEY 19.949, RELATIVA AL "IMPUESTO EMERGENCIA SANITARIA 2 - COVID-19"




Promulgación: 19/05/2021
Publicación: 24/05/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.949 de 23/04/2021.

CAPÍTULO I - IMPUESTO EMERGENCIA SANITARIA 2 - COVID-19

Artículo 6

   Determinación.- A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, se aplicarán tasas progresionales vinculadas a una escala de remuneraciones y prestaciones. A tales efectos, las remuneraciones y prestaciones computables se ingresarán en la escala, aplicándose a la porción comprendida en cada tramo de la escala la tasa correspondiente a dicho tramo.

   A los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, fíjanse las siguientes escalas de tramos de remuneraciones y prestaciones, así como las alícuotas correspondientes:

Escala en pesos uruguayos
Más de
Hasta
Tasa
120.000
0%
1
120.001
130.000
5%
2
130.001
150.000
10%
3
150.001
180.000
15%
4
180.001
20%
En ningún caso, el monto de las retribuciones y prestaciones líquidas mensuales, una vez deducidas las contribuciones especiales a la seguridad social, el aporte al sistema de salud correspondiente, el Fondo de Reconversión Laboral, el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), y el impuesto que se reglamenta, podrá ser inferior al mayor de los siguientes montos: i) $ 80.000 (pesos uruguayos ochenta mil) líquidos mensuales, o ii)El líquido mensual resultante del mayor ingreso de la franja anterior conforme a la liquidación de una persona física dependiente, sin dependientes ni otros familiares a cargo, que liquida bajo el régimen individual a efectos del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del aporte al sistema de salud correspondiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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