CAPÍTULO I - IMPUESTO EMERGENCIA SANITARIA 2 - COVID-19
Artículo 8
Cuando la entidad empleadora goce de inmunidad prevista en la Convención de Viena aprobada por la Ley N° 13.774, de 17 de octubre de 1969, así como normas análogas, la obligación tributaria estará a cargo del propio contribuyente. Las referidas entidades comunicarán en los plazos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva la nómina de contribuyentes, así como los montos abonados.