CAPÍTULO I - IMPUESTO EMERGENCIA SANITARIA 2 - COVID-19
Artículo 9
El régimen de retenciones dispuesto en el artículo 7° del presente Decreto tendrá carácter de pago definitivo, y liberará al contribuyente de la obligación de realizar la liquidación mensual y presentar declaración jurada del impuesto que se reglamenta.