El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiado, la fracción del inmueble empadronado con el N° 754 (p) (setecientos cincuenta y cuatro) ubicado en la Localidad Catastral Chacras, departamento de Paysandú;
RESULTANDO: I) que el predio donde se encuentra la Subestación de Trasmisión ubicada en el departamento de Paysandú, está al borde de su capacidad;
II) que la próxima ejecución de una aplicación de su Sala de Celda, obliga a ubicar instalaciones industriales muy próximas al lindero no se tiene distancias suficientes hacia los costados para asegurar su confiabilidad;
III) que el padrón 754 es lindero del padrón 755 donde actualmente se encuentra ubicada la Subestación de Trasmisión de Paysandú, requiriéndose su compra o expropiación, que servirá de asiento para la ampliación;
IV) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE estima para la fracción de 3 hás 2907 m² 39 dm² de superficie a expropiarse un valor de U.I. 1.089.774 (unidades indexadas un millón ochenta y nueve mil setecientos setenta y cuatro);
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito de que UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por la Ley No 3.958, de 28 de marzo de 1912, y sus modificativas, los Decretos Leyes N° 14.694, de 1 de setiembre de 1977, y N° 15.031, de 4 de julio de 1980, y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), la fracción del inmueble empadronado con el N° 754 (p) (setecientos cincuenta y cuatro) ubicado en la Localidad Catastral Chacras, departamento de Paysandú, que según plano de mensura N° 1592, de diciembre de 2018, levantado por el Ing. Agrim. Facundo Ibargoyen, el cual consta de un área de 3 hás 2907 m² 39 dm² (tres hectáreas dos mil novecientos siete metros cuadrados y treinta y nueve decímetros cuadrados) y se deslinda de la siguiente manera: al Oeste recta de 147,70 metros sobre calle N° 123, al Norte dos tramos rectos de 95,95 metros y de 31,21 metros sobre el padrón 752 y un tramo recto de 170,00 metros sobre los padrones 752 y 753; al Este recta de 180,06 metros sobre el resto del padrón 754; y al Sur un tramo recto de 46,38 metros sobre la calle Esc. Joaquín Brandao Sosa, tres tramos rectos de 100,00, 125,00 y 99,80 metros sobre el padrón 755 y el otro tramo recto de 93,00 metros sobre la calle Esc. Joaquín Brando Sosa.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, 17 de junio de 1980.