Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
La retroactividad al 1º de octubre de 1985 será abonada de la
siguiente forma:
A) Mensuales, con la liquidación del salario de febrero de 1986.
B) Jornaleros, con la liquidación de la primera quincena de febrero de
1986.