FIJACION DE COEFICIENTES PARA PAGOS COMPLEMENTARIOS A FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR




Promulgación: 12/03/1991
Publicación: 05/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 70
   Visto: el sistema metodológico de fijación de coeficientes establecidos
por el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 5 de julio de 1988.
Resultando: I) Que por aplicación de lo dispuesto por el artículo 63 de la ley 12.801 de 30 de noviembre de 1960, compete al Poder Ejecutivo determinar periódicamente el coeficiente a aplicar a cada país;

   II) Que asimismo, el artículo 41 de la ley 16.002 de 25 de
noviembre de 1988 faculta al Poder Ejecutivo a modificar los límites de
variación en la oportunidad en que se dispongan cambios en los
coeficientes vigentes que surjan de la escala elaborada por la
Organización de las Naciones Unidas.

   Considerando: I) Que debe procederse a fijar los coeficientes que 
regirán la liquidación de haberes en el trimestre abril a junio de 1991;

   II) Que la revisión efectuada resulta de tomar como base los
índices de ajuste por lugar de destino proporcionados por la Organización
de las Naciones Unidas al mes de febrero de 1991,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase a partir del 1º de abril de 1991 los siguientes coeficientes 
para determinar el pago de los haberes y partidas complementarias a que tengan derecho los funcionarios del Servicio Exterior:

Alemania           2.30
Argelia            1.56
Argentina          1.59
Arabia Saudita     1.68
Australia          1.61
Austria            2.23
Bélgica            2.12
Bolivia            1.30
Brasil             1.59
Grecia             1.49 
Guatemala          1.50
Honduras           1.19
Hong kong          1.93
Hungría            1.51
Irán               3.13
Israel             1.75
Italia             2.04
Japón              3.24
Canadá             1.66
Colombia           1.48
Corea del Sur      2.04
Costa Rica         1.33
Cuba               1.70
Checoslovaquia     1.43
Chile              1.42
China Popular      1.59
Dominicana Rep.    1.66
Ecuador            1.30
Egipto             1.67
El Salvador        1.23
España             2.26
E. E. U. U.        1.67
Nueva York         1.84
Finlandia          2.35
Francia            1.96
París              2.18
Gabón              2.26
Gran Bretaña       2.20
Líbano             1.29
México             1.44
Nicaragua          1.59
Países Bajos       2.15
Panamá             1.47
Paraguay           1.22
Perú               1.75
Polonia            1.43
Portugal           1.65
Rumania            1.62
Santa Sede         2.04
Sudáfrica          1.39
Suecia             2.37
Suiza              2.58
Swazilandia        1.31
Thailandia         1.44
Trinidad y Tobago  1.59
U.R.S.S.           1.81
Venezuela          1.63
Yugoslavia         1.87

Artículo 2

   Dése cuenta a la Asamblea General previo informe del Tribunal de
Cuentas de la República. 

Artículo 3

   Comuníquese, etc.- 

LACALLE HERRERA - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE BRAGA SILVA
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