PRORROGA DE VIGENCIA DE LO DISPUESTO EN LOS ARTS. 2º, 3º, 5º Y 6º DEL DECRETO 558/994, RELATIVO A LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 10/06/1998
Publicación: 24/06/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 1097

 VISTO: el Decreto Nº 558/994, de 21 de diciembe de 1994, que estableció
un régimen de devolución de tributos a las exportaciones.-

 RESULTANDO: que el mencionado régimen fue prorrogado por los Decretos
Nos. 233/995, de 28 de junio de 1995, 236/996, de 18 de junio de 1996 y
220/997, de 30 de junio de 1997.-

 CONSIDERANDO: procedente prorrogar nuevamente la vigencia del referido
régimen.-

 ATENTO: a lo expuesto.-

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Prorrógase hasta el 30 de junio de 1999 el régimen consagrado en los
artículos 2º, 3º, 5º y 6º del Decreto Nº 558/994, de 21 de diciembre de
1994 y las devoluciones de tributos a las exportaciones fijadas a su
amparo.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA - SERGIO CHIESA
Ayuda