VISTO: el art. 16 del Decreto - Ley No. 14.206 de 6 de junio de 1974 y
los Decretos No. 481/02 de 17 de diciembre de 2002 y No 61/04 de 18 de
febrero de 2004;
CONSIDERANDO: I) que en aplicación del régimen constitucional vigente
(Art. 168, Numeral 12 Constitución de la República ) y de la norma legal
aplicable (Decreto Ley No 14.206 de 6 de junio de 1974), los cargos de
Embajadores y Ministros del Servicio Exterior son de particular confianza
del Poder Ejecutivo. El Decreto - Ley No 14.206, partiendo de la norma
constitucional exceptúa los cargos actualmente provistos o los que se
provean por ascenso con funcionarios de carrera del Ministerio de
Relaciones Exteriores;
II) que los cargos actualmente exceptuados del carácter de particular
confianza de acuerdo con lo establecido por la Ley, vuelven a tener tal
carácter al vacar en aplicación del criterio general fijado por la
Constitución;
III) que los Decretos No 481/02 y 61/04, establecieron por razones que se
consideraron en su momento de oportunidad o conveniencia de acuerdo con
las circunstancias existentes entonces, un número de cargos que podrían
ser provistos según el calificativo constitucional de particular
confianza;
IV) que el Poder Ejecutivo estima, que en las actuales circunstancias es
preciso modificar el régimen establecido por los Decretos No 481/02 y No
061/04, en cuanto al número de cargos de Embajadores y Ministros de
particular confianza según lo dispuesto por la Constitución;
ATENTO: a lo dispuesto por el Art. 168, No 12 de la Constitución y Art.
16 del Decreto-Ley No 14.206 de 6 de junio de 1974.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Deróganse los Decretos No 481/02 17 diciembre de 2002 y No 61/04 de 18
de febrero de 2004.