El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiado, del inmueble empadronado con el N° 2641 (p) (dos mil seiscientos cuarenta y uno) ubicado en la 2ª Sección Catastral del departamento de San José, zona rural;
RESULTANDO: I) que existe la necesidad de ampliar la SSEE de Villa Rodríguez 150/60/30, instalando un nuevo transformador de 40 MVA de 150/60/30;
II) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE estima para la fracción a expropiarse un valor de U.I. 51.800 (unidades indexadas cincuenta y un mil ochocientas);
III) que la información aportada por la Dirección General de Registro surge que el inmueble es propiedad del Sr. Duilio Agustín De León Torterolo;
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito de que UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, y sus modificativas, los Decretos Leyes N° 14.694, de 1 de setiembre de 1977, y N° 15.031, de 4 de julio de 1980, y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), la fracción del inmueble empadronado con el N° 2641 (p) (dos mil seiscientos cuarenta y uno) ubicado en la 2ª Sección Catastral del departamento de San José, zona rural, que según plano de mensura N° 1630, de julio de 2021, levantado por el Ing. Agrim. Facundo Ibargoyen, el cual consta de un área de 5516 m² 17 dm² (cinco mil quinientos dieciséis metros cuadrados, diecisiete decímetros cuadrados) y se deslinda de la siguiente manera: al Sureste recta de 138,21 metros sobre el padrón N° 17213, al Suroeste recta de 40,00 metros sobre padrón N° 10.529, al Noroeste recta de 137,60 metros sobre el resto del padrón N° 2641, al Noreste recta de 40,00 metros sobre el resto del padrón N° 7540.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, 17 de junio de 1980.