CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS. EXONERACION DE DERECHOS ADUANEROS




Promulgación: 15/02/1968
Publicación: 22/02/1968

Resumen:

Autorízase al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, a adquirir e importar, sin necesidad de licitación pública, hasta el tope de toneladas que se determinan de aceite comestible refinado. Establécese que la importación estará exonerada del pago de derechos de aduana y adicionales, de recargos y depósitos previos, impuesto a las importaciones, derechos consulares y en general de todo tributo generado en ocasión de la importación.

Artículo 2


		
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