Autorízase al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, a adquirir e importar, sin necesidad de licitación pública, hasta el tope de toneladas que se determinan de aceite comestible refinado. Establécese que la importación estará exonerada del pago de derechos de aduana y adicionales, de recargos y depósitos previos, impuesto a las importaciones, derechos consulares y en general de todo tributo generado en ocasión de la importación.