Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estos antecedentes referentes a la expropiación de un terreno ubicado en la Tercera Sección Judicial de Rocha para la construcción de
la sede del Juzgado de Paz.
Resultando: I) Que según nota cursada por la señorita Juez de Paz de Lascano el terreno ubicado en la calle Piedras entre Larrañaga y Rocha, manzana 24, empadronado con el N.o 514. resulta adecuado para la construcción del edificio del Juzgado;
II) Que el Rotary Club y los vecinos de la ciudad de Lascano aspiran a construir en el mencionado terreno un edificio para sede del Juzgado de Paz de esa ciudad;
III) Que por el artículo 2.o de la ley 14.856, de 15 de diciembre de 1978 fueron declarados de utilidad pública la expropiación de los inmuebles que por su ubicación y características resultan adecuados para la construcción de edificios para sede de las distintas dependencias del Ministerio de Justicia.
Considerando: que el bien objeto de estos autos, ya quedó declarado de utilidad pública de acuerdo a lo dispuesto por la ley 14.856, por lo que corresponde proceder a su designación para así poder iniciar el procedimiento expropiatorio.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 3.o de la ley 3.958, de 28 de marzo de 1912,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Desígnase a los efectos de ser expropiado para construir la sede del
Juzgado de Paz de la Tercera Sección Judicial de Rocha, el inmueble sito
en la calle Piedras entre Larrañaga y Rocha de la ciudad de Lascano,
empadronado con el N.o 514.