EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. ROCHA




Promulgación: 07/03/1979
Publicación: 29/03/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: estos antecedentes referentes a la expropiación de un terreno ubicado en la Tercera Sección Judicial de Rocha para la construcción de 
la sede del Juzgado de Paz.

   Resultando: I) Que según nota cursada por la señorita Juez de Paz de Lascano el terreno ubicado en la calle Piedras entre Larrañaga y Rocha, manzana 24, empadronado con el N.o 514. resulta adecuado para la construcción del edificio del Juzgado;

   II) Que el Rotary Club y los vecinos de la ciudad de Lascano aspiran a construir en el mencionado terreno un edificio para sede del Juzgado de Paz de esa ciudad;

   III) Que por el artículo 2.o de la ley 14.856, de 15 de diciembre de 1978 fueron declarados de utilidad pública la expropiación de los inmuebles que por su ubicación y características resultan adecuados para la construcción de edificios para sede de las distintas dependencias del Ministerio de Justicia.

   Considerando: que el bien objeto de estos autos, ya quedó declarado de utilidad pública de acuerdo a lo dispuesto por la ley 14.856, por lo que corresponde proceder a su designación para así poder iniciar el procedimiento expropiatorio.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 3.o de la ley 3.958, de 28 de marzo de 1912,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Desígnase a los efectos de ser expropiado para construir la sede del
Juzgado de Paz de la Tercera Sección Judicial de Rocha, el inmueble sito
en la calle Piedras entre Larrañaga y Rocha de la ciudad de Lascano,
empadronado con el N.o 514.

MENDEZ.- FERNANDO BAYARDO BENGOA.
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