FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO FABRICAS DE ARTICULOS DE HORMIGON




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 04/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   A partir del 1º de febrero de 1987 y hasta el 31 de mayo de 1987, los
salarios vigentes el 31 de enero de 1987, se ajustarán exclusivamente por
semisuma de inflación pasada y proyectada por el Poder Ejecutivo.
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