Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
A partir del 1º de febrero de 1987 y hasta el 31 de mayo de 1987, los
salarios vigentes el 31 de enero de 1987, se ajustarán exclusivamente por
semisuma de inflación pasada y proyectada por el Poder Ejecutivo.