FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO FABRICAS DE ARTICULOS DE HORMIGON




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 04/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 9

   Los trabajadores que perciban salarios superiores a los mínimos vigentes, se regirán de acuerdo a lo convenido en el incremento salarial, excepto los índices pactados por recuperación de salario.
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