REGLAMENTACION DE LA LEY 16.244. REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 03/04/1992
Publicación: 14/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 293
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.244 de 30/03/1992.

Artículo 13

    El Banco de Previsión Social podrá otorgar constancia de pago, con una
vigencia de 30 (treinta) días para quienes se encuentren en la situación
prevista en los incisos B y C del Art. 1 de este Decreto. Esta constancia
se otorgará por 90 (noventa) días a las empresas rurales.
    Dicha constancia tendrá, en ese lapso, el efecto de Certificado
previsto en el Art. 663 de la ley - 16.170 de 28 de diciembre de 1990.
Ayuda