El Banco de Previsión Social podrá otorgar constancia de pago, con una
vigencia de 30 (treinta) días para quienes se encuentren en la situación
prevista en los incisos B y C del Art. 1 de este Decreto. Esta constancia
se otorgará por 90 (noventa) días a las empresas rurales.
Dicha constancia tendrá, en ese lapso, el efecto de Certificado
previsto en el Art. 663 de la ley - 16.170 de 28 de diciembre de 1990.