REGLAMENTACION DE LA LEY 16.244. REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 03/04/1992
Publicación: 14/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 293
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.244 de 30/03/1992.

Artículo 3

   El monto resultante de la declaración jurada, con los ajustes que
pudieran corresponder a juicio del Banco de Previsión Social, podrá ser
pagado hasta en 120 (ciento veinte) cuotas mensuales y consecutivas, la
primera de las cuales deberá abonarse conjuntamente con la presentación de
la declaración jurada, y las demás, conjuntamente con las obligaciones
corrientes, a partir del mes siguiente.
   En los casos de empresas rurales, el monto resultante podrá ser abonado
hasta en 40 (cuarenta) cuotas trimestrales, la primera de las cuales será
abonada conjuntamente con la presentación de la declaración jurada y las
siguientes conjuntamente con las obligaciones corrientes, a partir del
primer vencimiento posterior al pago de la cuota inicial.
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