REGLAMENTACION DE LA LEY 16.244. REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 03/04/1992
Publicación: 14/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 293
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.244 de 30/03/1992.

Artículo 6

   Los montos estimados por el contribuyente serán objeto de reliquidación
por el Banco de Previsión Social y si se comprobara una diferencia entre
los montos de los tributos declarados por el deudor y el determinado por
la Administración que supero el 25% (veinticinco por ciento) de aquél,
dicha diferencia, más los recargos y multas correspondientes, deberá ser
regularizada dentro de los 30 (treinta) días de notificado el deudor. El
importe de las multas que perciba el Banco de Previsión Social será
adjudicado al avaluador o al personal de fiscalización que compruebe la
diferencia mencionada.
  La regularización referida podrá realizarse, a opción del deudor,
pagando al contado o en la forma dispuesta por el artículo 32 del Código
Tributario.
  Si el contribuyente no regularizara la deuda en el plazo establecido,
quedarán sín efecto las facilidades otorgadas y se procederá al inmediato
cobro judicial de lo adeudado originariamente, tomándose las cuotas
abonadas como pagos a cuenta.
  Si la diferencia comprobada no superara el 25% (veinticinco por ciento)
referido, la misma se incluirá en el monto adeudado y se procederá a
suscribir un nuevo convenio de pagos.
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