FIJACION DE TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES.
PROHIBICION DE CONSTITUIR OPERACIONES AL AMPARO DEL REGIMEN DE FINANCIAMIENTO DE EXPORTACIONES DEL TESORO NACIONAL.
Período de transición. Las tasas establecidas en los artículos 2° y 3° no
serán aplicables a las operaciones que se beneficien con el régimen de
financiamiento de exportaciones. En dicho caso serán de aplicación las
tasas de devolución vigentes al 31 de mayo de 2014.