PRORROGA DE VIGENCIA DEL DECRETO 157/018, RELATIVO A LOS PRODUCTOS CUYOS CODIGOS NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR QUE SE DETALLAN REQUERIRAN PARA SU DESPACHO DE IMPORTACION LAS LICENCIAS EMITIDAS POR EL MIEM
VISTO: el Decreto N° 157/018, de fecha 28 de mayo de 2018, el Decreto N° 441/018, de fecha 28 de diciembre de 2018 y el artículo 347 de la Ley N° 19.670, de fecha 15 de octubre de 2018;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 347 de la Ley N° 19.670 de fecha 15 de octubre de 2018, dispone que los productos potencialmente peligrosos para la salud humana o el medio ambiente, ingresados al país, deberán cumplir con las mismas condiciones que le son requeridas a los fabricantes nacionales de dichos productos, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones específicas relativas al ingreso y depósito de la mercadería en recinto portuario, su posterior acopio, depósito, distribución y comercialización fuera del mismo y establece asimismo que el Poder Ejecutivo reglamentará dicha disposición;
II) que el citado Decreto N° 157/018, dispone que los importadores de los productos que se detallan en su Anexo, en forma previa a su importación deberán cumplir con los mismos requisitos que se exigen a las empresas nacionales, fabricantes de dichos productos y la presentación de la licencia emitida por la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, para el despacho de importación;
III) que el mismo Decreto refiere en sus artículos 1 y 2 a productos peligrosos y no peligrosos;
IV) que el Decreto N° 441/018 de fecha 28 de diciembre de 2018 prorrogó la entrada en vigencia del referido Decreto N° 157/018, hasta el 31 de mayo de 2019;
V) que atendiendo a lo establecido en las normas citadas precedentemente, procede adecuar las disposiciones del referido Decreto N° 157/018 a lo establecido en el artículo 347 de la Ley N° 19.670;
VI) que a dichos efectos resulta por tanto indispensable disponer una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto N° 441/018;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: