El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Decreto Nº 330/021 de 24/09/2021 artículo 1.
VISTO: la declaración de emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020;
RESULTANDO: que a consecuencia de la pandemia, los emprendimientos económicos de menor porte, en especial las empresas calificadas como "Monotributistas Social Mides" atraviesan severas dificultades económicas;
CONSIDERANDO: I) que corresponde atender la emergencia sanitaria desde todos los ángulos en que esta se manifieste;
II) que se entiende conveniente y oportuno establecer un subsidio mensual de carácter transitorio para cada titular de una empresa unipersonal, o a cada socio de sociedades de hecho sin dependientes, todas ellas bajo la modalidad "Monotributo Social Mides" y que se encuentren inscriptos en dicho régimen al 28 de febrero de 2021, y que hayan realizado al menos un pago en el período comprendido entre 1° de marzo de 2020 al 31 de marzo de 2021, el cual se abonará durante los meses de mayo, junio y julio del presente año;
III) que la acción propuesta se encuentra comprendida en las medidas de protección a la población frente a la emergencia sanitaria previstas en el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020;
IV) que la Agencia Nacional de Desarrollo tiene la capacidad para instrumentar el mismo en conjunto con el Banco de Previsión Social;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020, el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, y el artículo 4° de la Ley N° 19.877, de 28 de abril de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Créase un subsidio mensual de $ 7.305 (siete mil trescientos cinco pesos uruguayos), con destino a cada titular de una empresa unipersonal o a cada socio de sociedades de hecho sin dependientes, todas ellas bajo la modalidad "Monotributo Social MIDES" y que se encontraren inscriptos en dicho régimen al día al 28 de febrero de 2021 y que hayan realizado al menos un pago en el período comprendido entre 1° de marzo de 2020 al 31 de marzo de 2021, el cual se abonará durante los meses de mayo, junio y julio de 2021.
El subsidio mensual dispuesto en el presente decreto se financiará con cargo al Fondo Solidario COVID-19, creado por la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, y Decreto N° 133/020, de 24 de abril de 2020. A tales efectos se dispone la transferencia de los fondos equivalentes destinados exclusivamente para el pago del subsidio mensual dispuesto en el artículo 1° del presente, encomendando a la Agencia Nacional de Desarrollo la instrumentación y ejecución del mismo en conjunto con el Banco de Previsión Social.
En el marco de lo previsto por el artículo 4° de la Ley N° 19.877, de 28 de abril de 2020, el Banco de Previsión Social y la Agencia Nacional de Desarrollo intercambiarán la información disponible de sus registros de empresas y sus titulares.