Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland
(ANCAP) para disponer por el período que se determina, de los impuestos que debe abonar por la venta de combustibles, lubricantes, alcoholes y bebidas alcohólicas. Derógase el artículo 3º del Decreto Nº 74/968 de fecha 31 de enero de 1968.