Visto: que en el artículo 40 del reglamento de los artículos 62 al 68
inclusive de la ley 11.925 de 27 de marzo de 1953, referente al régimen de
Servicios Asistenciales (Aranceles) del Ministerio de Salud Pública,
aprobado por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de setiembre de
1959 (resolución interna 39.920), se establece: "En el mes de noviembre de
cada año el Ministerio de Salud Pública someterá a la consideración del
Poder Ejecutivo las modificaciones que haya considerado necesario
establecer, de acuerdo con los índices estadísticos oficiales del costo de
vida del ejercicio económico inmediato anterior, sobre las cifras de los
márgenes económico-familiares de los artículos 3º y 4º de la presente
reglamentación, las que comenzarán a regir el 1º de enero del siguiente
año".
Considerando: I) Que la Comisión designada oportunamente para el estudio
de las modificaciones que han de introducirse al Régimen de Servicios
Asistenciales, a efectos de actualizar periódicamente los costos de los
servicios que prestan propone las modificaciones de los artículos 3º, 4º,
16, 28, transitorio y 40.
II) Lo informado por el Asesor Letrado del Ministerio de Salud Pública.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícanse los artículos 3º, 4º, 16º, 28º, el artículo transitorio y
articulo 40º del reglamento de los artículos 62º al 68º inclusive de la
ley 11.925 de 27 de marzo de 1953, referente al régimen de servicios
asistenciales (Aranceles) del Ministerio de Salud Pública, aprobado por
resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de setiembre de 1959
(resolución interna 39.920), y modificativos, en la siguiente forma:
"CAPITULO
CATEGORIA DE USUARIOS
Categoría "A"
Artículo 3º.- (Usuarios con derecho a asistencia gratuita).- Serán
reconocidos como integrantes de esta categoría los que teniendo o no
familiares o dependientes a su cargo integren los siguientes grupos
económico-familiares, formados según escala de ingresos globales
nominativas mensuales:
1 Persona: hasta N$ 70.00 (setenta nuevos pesos) mensuales.
2 Personas: hasta N$ 130.00 (ciento treinta nuevos pesos) mensuales.
3 Personas: hasta N$ 190.00 (ciento noventa nuevos pesos) mensuales.
4 Personas: hasta N$ 250.00 (doscientos cincuenta nuevos pesos)
mensuales.
5 Personas: hasta N$ 310.00 (trescientos diez nuevos pesos) mensuales.
6 Personas: hasta N$ 370.00 (trescientos setenta nuevos pesos) mensuales.
7 Personas: hasta N$ 430.00 (cuatrocientos treinta nuevos pesos)
mensuales.
8 Personas: hasta N$ 490.00 (cuatrocientos noventa nuevos pesos)
mensuales.
Categoría "B"
Artículo 4º. (Usuarios con derecho a asistencia según arancel).- Serán
reconocidos como integrantes de la "Categoría B", los que teniendo o no
familiares o dependientes a su cargo, integran los siguientes grupos
económico-familiares, según escala de ingresos globales nominales:
Aranceles Categoría "B"
1 Persona: entre N$ 70.00 (setenta nuevos pesos) y N$ 130.00 (ciento
treinta nuevos pesos) mensuales.
2 Personas: entre N$ 130.00 (ciento treinta nuevos pesos) y N$ 190.00
(ciento noventa nuevos pesos) mensuales.
3 Personas: entre N$ 190.00 (ciento noventa nuevos pesos) y N$ 250.00
(doscientos cincuenta nuevos pesos) mensuales.
4 Personas: entre N$ 250.00 (doscientos cincuenta nuevos pesos) y N$
310.00 (trescientos diez nuevos pesos) mensuales.
5 Personas: entre N$ 310.00 (trescientos diez nuevos pesos) y N$ 370.00
(trescientos setenta nuevos pesos) mensuales.
6 Personas: entre N$ 370.00 (trescientos setenta nuevos pesos) y
N$ 430.00 (cuatrocientos treinta nuevos pesos) mensuales.
7 Personas: entre N$ 430.00 (cuatrocientos treinta nuevos pesos) y
N$ 490.00 (cuatrocientos noventa nuevos pesos) mensuales.
8 Personas: entre N$ 490.00 (cuatrocientos noventa nuevos pesos) y
N$ 550.00 (quinientos cincuenta nuevos pesos) mensuales.
Ejemplos para la aplicación de la categoría "B"
a) Cuando una persona tiene ingresos mensuales por un total de N$ 130.00
(ciento treinta nuevos pesos) a esta cantidad deberá deducírsele
N$ 70.00 (setenta nuevos pesos), valor límite. Los porcentajes
anteriormente detallados, deberán aplicarse sobre la suma de N$ 60.00
(sesenta nuevos pesos), diferencia entre las dos cantidades citadas
anteriormente;
b) Cuando una familia compuesta por 3 (tres) personas tiene ingresos
mensuales por un total de N$ 250.00 (doscientos cincuenta nuevos
pesos) a esa cantidad deberán deducírsele N$ 190.00 (ciento noventa
nuevos pesos) valor límite. Los porcentajes antes detallados deberán
aplicarse sobre la suma de N$ 60.00 (sesenta nuevos pesos),
diferencia entre las cantidades citadas anteriormente fijándose los
mismos en N$ 20.00, N$ 40.00 y N$ 60.00.
RETRIBUCIONES PORCENTUALES
Para los usuarios comprendidos en la Categoría "B":
Consulta, 2%.
Hospitalización por día, 4%.
Curaciones por vez, 1%.
Inyectables cada uno, 2%.
Análisis clínicos, 3%.
Funcional hepático, 10%.
Investigaciones
Bacteriológicas, 2%.
Exploraciones, 5%.
Exámenes Radiológicos
Cualquier examen radiológico, 5%.
Fisioterapia por sesión, 2%.
Exámenes eléctricos y metabolismo basal, cada uno, 5%.
Yesos y prótesis ortopédicas, 10%.
Radioterapia
Simple o profunda, 5%.
Cobalto-terapia con aplicación, 5%.
Servicios Odontológicos
Exámenes, cada uno, 2%.
Curaciones cada una, 2%.
Categoría "C"
Los usuarios pertenecientes a la categoría "C" (pudientes) abonarán el
costo del servicios (con medicación FUME), según tarifa.
HOSPITALIDADES
Costo de cada Establecimiento
Consultas en Policlínicas médicas, quirúrgicas y obstétricas, N$ 5.00
Consultas especiales, N$ 10.00.
Funcional hepático, N$ 10.00.
Electrocardiograma, N$ 10.00.
Inyectables, N$ 1.50.
Electroencefalograma, N$ 12.00.
Intervenciones: completa, N$ 240.00.
Intervenciones: mediana, N$ 190.00.
Intervenciones intermedia, N$ 130.00.
Intervenciones: menores, N$ 60.00.
Rayos X
Tomografía, N$ 46.00.
Espinografía-Pelvimetría, N$ 43.00.
Hipogástrica, N$ 70.00.
Linfoadenografía, pelviabdeminoterámica por ambos miembros
inferiores, N$ 68.00
Linfoadenografía-unilateral del miembro de pene, de vulva, de
testículo, de próstata, de cuello uterino, de región cervical y de
lengua, N$ 60.00.
Arteriografía y fiebografía unilateral de miembro, broncografía,
laringografía, mamograma contrastada o galactografía, N$ 40.00.
Neumomediastino, N$ 30.00.
Gastroduodeno, N$ 20.00.
Esofagoscopía, N$ 20.00.
Urografía, N$ 20.00.
Colecistografía, N$ 15.00.
Aparato urinario, N$ 20.00.
Tórax frente y perfil, N$ 15.00.
Tórax frente y perfil, N$ 10.00.
Colon por enema, N$ 20.00.
Neumoencefalografía, N$ 50.00.
Ciego y apéndice, N$ 20.00.
Colangiografía, N$ 25.00.
Pielografía, N$ 30.00.
Flebografía, N$ 30.00.
Columna frente y perfil, N$ 30.00.
Columna, N$ 15.00.
Cráneo, N$ 10.00.
Arteriografía selectiva de: coronarias, brónquicas, celíaca,
mesentérica, renal, hipogástrica, N$ 37.00.
Fisioterapia
Iontoforeses, N$ 2.00.
Corrientes exitomotores, N$ 1.30.
Masajes, N$ 1.50.
Infiltración, N$ 3.40.
Onda corta, N$ 1.40.
Ultrasonido, N$ 1.40.
Ultravioletas, N$ 1.20.
Infrarrojos, N$ 1.20.
Horno, N$ 0.70.
Tracción, N$ 1.20.
Movilización por sesión, N$ 1.25.
Movilización y masaje, N$ 1.90.
Reeducación, N$ 2.00.
Masajes por sesión, N$ 1.50.
Hidroterapia Hulobard, N$ 5.00.
Baño de parafina, N$ 3.00.
Baño remolino, N$ 3.00.
Cinesiterapia, N$ 3.00.
Ionizaciones, N$ 1.50.
Odontología
Consultas, N$ 5.00
Radiografías intraorales, N$ 6.00.
Curaciones, N$ 5.00.
Extracciones, N$ 8.00.
Obturaciones simples, N$ 10.00.
Silicatos y amalgamas
Profilaxis y Trartractomía, N$ 10.00.
Emergencias, N$ 5.00.
Intervenciones Quirúrgicas
Buco-dental mayor, N$ 24.00.
Buco-dental menor, N$ 12.00.
Radioterapia
Radioterapia estática, N$ 6.50.
Radioterapia rotatoria, N$ 9.70.
Contactoterapia, N$ 10.20.
Curieterapia, N$ 24.00.
Betatrón, N$ 24.00.
Aguja miligramo/día, N$ 0.35.
Tubos, N$ 0.20.
Toracentesis, N$ 10.00.
Fibroscopías, N$ 120.00.
Laboratorio de Hemodinamia
Estudio funcional respiratorio, N$ 40.00.
Broncospía, N$ 45.00.
Engstron por día, N$ 10.10.
Borgo o similar poro día, N$ 13.40.
Pulmotor por día, N$ 10.00.
Carpa de oxígeno por día, N$ 5.50.
Cardiología Infantil
Cateterismo cardíaco, N$ 65.00.
Cieangiocardiografía, N$ 185.00.
Cirugía cardíaca clásica sin circulación extracorpórea, N$ 1.500.00.
Cirugía cardíaca con circulación extracorpórea, N$ 2.000.00.
Tratamiento intensivo post-operatorio, por día N$ 200.00.
Fototerapia (por día), N$ 8.00.
Oxigenoterpia, N$ 8.00.
Venoclisis (soluciones), N$ 4.00.
Análisis
Recuento de Addis, N$ 6.40.
Antibiograma (solo), N$ 16.00.
Ascitas, N$ 13.50.
Azoemia, N$ 6.40.
Aglutininas, N$ 13.50.
Antivacunas, N$ 20.00.
Anticuerpos, N$ 20.00.
A.C.T.H., N$ 9.00.
ACLE, N$ 20.00.
Bilirrubina, N$ 6.40.
Brucelosis, N$ 6.40.
Bence Jones, N$ 6.40.
Bacteriológico, N$ 6.40.
Cálculos, N$ 8.20.
Calcemia, N$ 6.40.
Cassoni, N$ 6.40.
Cloremia, N$ 6.40.
Coagulación y sangría, N$ 6.40.
Colesterol, N$ 6.40.
Crioaglutinina, N$ 12.50.
Curva de glicemia, N$ 27.00.
Cutirreacción, N$ 5.20.
Células L.E., N$ 6.40.
Calciurina, N$ 6.40.
Coprocultivo, N$ 6.40.
Cromatina, N$ 12.50.
Cesosteroides, N$ 16.00.
Creatinemia, N$ 6.40.
Clases sanguíneas, N$ 25.00.
Eosinófilos, N$ 6.40.
Eritrosedimentación, N$ 6.40.
Esputos B.K., N$ 6.70.
Identificación esputos, N$ 12.50.
B. de K. cultivo esputos, N$ 11.40.
Esputos antibiograma, N$ 13.60.
Esputos células neoplásicas, N$ 11.40.
Exudado faríngeo, N$ 6.40.
Exudado faríngeo A.T.B., N$ 21.10.
Exudado vaginal simple, N$ 7.20.
Exudado vaginal A.T.B., N$ 21.10.
Exudado vaginal Identif., N$ 26.00.
Antibiograma - D y C Bacteriol, Exudados, N$ 45.00.
Identificación del germen - Exudado vagina antibiograma D y C Bact.,
N$ 40.00.
Identificación
Fibrinemia, N$ 6.40.
Fosfatasa Acida, alcalina, N$ 6.40.
Uricuria, N$ 6.40.
17 Cetesteroides, N$ ......
17 Hidraxiscorticoides s/u., N$ 16.40.
Orina, N$ 11.60.
Perfirinas:
Sangre, N$ 11.60
Proteinograma, N$ 17.00.
Proteínas o reactivas, N$ 11.60.
Paul Bunell, N$ 11.60.
Petasania, N$ 6.40.
Proteínas, N$ 6.40.
Proteínas fraccionadas, N$ 6.40.
Protrombina, N$ 6.40.
Punciones, N$ 28.00.
Punciones domicilio, N$ 13.50.
Reacciones gloculación, N$ 6.40.
Reserva Alcalina, N$ 6.40.
Recuento de bacterias, N$ 11.60.
Recuento de plaquetas, N$ 6.40.
Recticulocitos, N$ 6.40.
Sangría coagulación, N$ 6.40.
Siderculia, N$ 11.60.
Tuberculina, N$ 6.40.
T. de protombinas, N$ 6.40.
T. de coagulación y sangría, N$ 6.40.
Treponema, N$ 12.00.
Parasitario, N$ 6.40.
Weber, N$ 11.20.
Mateis funcional con régimen, N$ 11.20.
Bact. Ident., N$ 12.50.
Mecha dental, N$ 6.40.
Mecha dental A.T.B. N$ 13.20.
Metabolismo, N$ 16.40.
Natemia, N$ 6.40.
Orinas
Orina completa, N$ 6.40.
Orina parcial, N$ 4.20.
Bence - Jones, N$ 6.40.
Addis minutada, N$ 6.40.
Creatinimia, N$ 6.40.
Citobacteriológico, N$ 7.20.
Citobacteriológico A.T.B., N$ 20.40.
Cateterismo, N$ 6.40.
minutada completa, N$ 12.50.
A.T.B., N$ 12.50.
Unidades Pancreáticas, N$ 6.40.
Cultivo B. de K., N$ 6.40.
Recuento bacteriano, N$ 11.60.
Perfirinas, N$ 11.60.
Potasio, N$ 6.40.
Fosfatemia, N$ 6.40.
Funcional Renal, N$ 14.40.
Fosfaturia, N$ 6.40.
Glóbulos rojos H.D., N$ 6.40.
Glicemia, N$ 6.40.
Campo R.H., N$ 12.50.
Hemograma, N$ 12.80.
Hudlesm, N$ 10.00.
Hemocultivo, N$ 6.40.
Hematoeritos, N$ 7.80.
Ionograma, N$ 20.00.
Ionograma parcial, N$ 12.50.
Sodio-Potasio, N$ 12.50.
Sodio-Cloro, N$ 12.50.
Urea reserva, N$ 12.50.
Identific. germen, N$ 12.50.
Isucositosis, N$ 6.40.
I.C.R. sin punción, N$ 11.40.
Líquido pleural 111, N$ 11.40.
Líquido pleural B.K., N$ 12.50.
Líquido pleural ascitis, N$ 12.50.
Lipemia, N$ 6.40.
Lipidograma, N$ 20.40.
Multi Inst. Renal, N$ 14.00.
Trasamisas c/u., N$ 12.80.
Triglicemias, N$ 13.40.
Uricemia, N$ 6.40.
Urea, N$ 6.40.
Van Slyke, N$ 12.50.
Velocidad de sedimentación, N$ 6.40.
Wassermann, N$ 12.50.
Wimberg, N$ 12.50.
Widal, N$ 11.60.
Weber, N$ 11.60.
Waller Rose, N$ 12.50.
Xantoproteica, N$ 6.40.
Hormonas, N$ 14.00.
Vainillin Vandélico, N$ 14.00.
B.E.I. N$ 20.00.
Citograma, N$ 10.00.
Colpocitología Ciclo C, N$ 24.00.
Examen genital, N$ 5.00.
Gonadotrofinas, N$ 16.00.
Prolactin, N$ 16.00.
I.C.S.H., N$ 16.00.
Costo de transfusión por unidad (comprende: extracción y estudio),
N$ 19.30.
Examen de Laboratorio de Hemoterapia, Sangre obtenida por punción
venosa:
R.H. y A.B.C., N$ 4.25.
V.D.R.L., N$ 4.50.
Pruebas de compatibilidad.- Sangre obtenida de cordón umbilical:
R.H. y A.B.O., N$ 8.50.
Coombs - Sangre obtenida por punción venosa.
Directo.
Indirecto c/u., N$ 8.50.
Coombs.
Directo.
Indirecto c/u., N$ 4.25.
Titulación de aglutininas, N$ 5.35.
Venoclisis, N$ 12.83.
Extracciones, N$ 12.16.
LA REPOSICION DE SANGRE ES OBLIGATORIA EN TODOS LOS CASOS
ASISTENCIA EXTERNA
Llamado con consulta, ambulancia y regreso, Categoría B
Llamado con consulta, ambulancia y regreso c/u., 5% costo
kilómetro, litro nafta.
Traslado de enfermos del interior hacia la capital, por kilómetro
recorrido con indemnización de regreso, cada kilómetro 10% litro
nafta kilómetro.
Categoría C
Litro nafta para la categoría "C" (Costo).
Artículo 16º. (Carné de Asistencia).- Los usuarios de los servicios
asistenciales del Ministerio de Salud Pública deberán poseer cada uno un
carné de asistencia, que otorgará esta Institución, una vez llenados los
requisitos establecidos en el presente Capítulo de Calificación de
usuarios.
El carné de asistencia tendrá un valor de N$ 0.20 para todas las
categorías, a excepción de los beneficiarios de pensiones a la vejez y los
menores que se hallen bajo la tutela del Consejo del Niño.
La renovación, reválida anual o pérdida importará a los usuarios el nuevo
pago de N$ 0.20.
Artículo 28º. Encárgase al Departamento de Admisión de Enfermos y
Contralor de Hospitalidades de la División Administración, el cumplimiento
de lo dispuesto en la ley 11.925 del 27 de marzo de 1953, así como la
supervisión, contralor y fiscalización de lo establecido en este decreto y
las resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 17 de setiembre de 1959 y
19 de noviembre de 1963 (resoluciones internas 39.920 y 50.005,
respectivamente) y decretos del Poder Ejecutivo 578/973 y 539/974 de
fechas 17 de julio de 1973 y 2 de julio de 1974 (decretos internos 8.457 y
9.728, respectivamente), siempre que no se opongan al presente decreto.
A efectos de facilitar la gestión de los señores inspectores del precitado
Departamento los señores Directores y Administradores de los diversos
servicios asistenciales de Salud Pública, proporcionarán toda la
información que aquéllos requieran para el mejor cumplimiento de la misión
que se les encomienda.
Artículo 40º. El Ministerio de Salud Pública podrá modificar
semestralmente los Aranceles y Topes que estime conveniente, atento a los
aumentos que se originen en los costos de los servicios que se brindan en
cada Establecimiento comunicándolos al Poder Ejecutivo.
Artículo 42º. Todos aquellos servicios prestados por los establecimientos
cuyas tarifas y porcentajes no están contempladas en los artículos
anteriores deberán ser fijadas por las propias dependencias de acuerdo con
los costos de los servicios, previa notificación y posterior aprobación
por la Comisión de Aranceles, para su aplicación.