Visto: lo dispuesto por los artículos 2º del decreto 661/979 y 67 del
decreto 666/979, ambos del 19 de noviembre de 1979.
Considerando: I) Que con respecto a la primera de las normas citadas es
necesario modificarla para recoger disposiciones reglamentarias vigentes
con anterioridad que deben mantenerse;
II) Que con respecto a la segunda, en cuanto deroga el decreto 224/979,
de 20 de abril de 1979, es necesario delimitar el alcance de la
derogación, que solamente debe estar referida al artículo 6º del decreto
que consagraba una rebaja de tasa que carecía de base legal,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 661/979 de 19/11/1979
artículo 2.