APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL




Promulgación: 24/03/1981
Publicación: 30/04/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 540
  Visto: la gestión de la Dirección General de Aviación Civil a los
efectos de que se declare vigente la Enmienda 1 de los Procedimientos para
los Servicios de Navegación Aérea - Reglamento del Aire y Servicios de
Tránsito Aéreo - (PANS - RAC, Doc. 4444 - RAC/501/10) Undécima Edición al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

  Resultando: I) Que de conformidad con los artículo 37, 54 y 90 del
Convenio referido en el Visto ratificado por la ley 12.018, de 4 de
diciembre de 1953, el Consejo de la Organización de Aviación Civil
Internacional en la Decimosegunda Sesión de su 98º período de sesiones
adoptó la referida Enmienda;

II) Que por decreto 507/975, de 24 de junio de 1975, se declaró
incorporado al derecho interno el texto de los Procedimientos para los
Servicios de Navegación Aérea - Reglamento del Aire y Servicios de
Tránsito Aéreo - incluidas las Enmiendas 1 a 6 y por decreto 286/979,
622/976 u 757/976, de 25 de mayo de 1976, 24 de setiembre de 1976 y 19 de
noviembre de 1976 las Enmiendas 7, 8 y 9 respectivamente, estando vigente
también la Enmienda 10 desde el 8 de agosto de 1978.

  Considerando: I) Que la Enmienda a los Procedimientos para los Servicios
de Navegación Aérea - Reglamento del Aire y Servicios de Tránsito Aéreo -
en vista, no contiene disposiciones que contraríen la legislación y el
orden público interno, en cuyo mérito procederá declarar la vigencia en el
derecho interno, a partir del 27 de noviembre de 1980, conforme a lo
resuelto por el Consejo de la Organización de Aviación Civil
Internacional;

II) Lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobada por decreto 325/974, de 26 de abril de 1974 y los
preceptos del Convenio de Aviación Civil Internacional.

  Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica.

                 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Declárase vigente a partir del 27 de noviembre de 1980 en el derecho
interno la Enmienda 1 de los Procedimientos para los Servicios de
Navegación Aérea - Reglamento del Aire y Servicios de Tránsito Aéreo (PANS
- RAC. Doc. 444 - RAC/501/10) - Undécima Edición al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional.  (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Referencias al artículo

MENDEZ - ARMANDO CHIARINO AGUIRRE - ESTANISLAO VALDES OTERO
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