Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Artigas, por la cual
se propone al Poder Ejecutivo una Modificación Presupuestal para el
Ejercicio 1981.
Resultando: que esta Modificación Presupuestal cuenta con la
aprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el
Acuerdo del Tribunal de Cuentas.
Considerando: I) que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el
inciso b) del Artículo 5º del Decreto Constitucional Nº 3, de 1º de
setiembre de 1976;
II) Que de no recaudarse los recursos previstos deberán abatirse los
gastos a los efectos de mantener el equilibrio presupuestal.
Atento: a lo expuesto y lo informado por la Asesoría Económico-
Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán
abatirse gastos en forma proporcionada a efecto de mantener el equilibrio
presupuestal.
La Asistencia para el pago de aportes patronales a la Dirección General
de la Seguridad Social, estará condicionada a una situación de
insuficiencia financiera en los términos dispuestos por el artículo 50 de
la ley 14.550, de 10 de agosto de 1976.